miércoles, 24 de junio de 2015

La mentira que todos dicen sobre el IVA en alimentos.


Desde el día de ayer hemos visto en muchos medios que le ha tomado por sorpresa a las personas la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, misma que fue dada a conocer el día 16 de junio del presente año; toda la serie de comentarios acerca de los alimentos preparados y el IVA que este genera al parecer son de molestia, sin embargo a los colegas contadores que se han dejado llevar por esta paranoia les comento, la Ley del IVA desde hace años prevé que están gravados los alimentos preparados, como reza el artículo 2-A fracción I) último párrafo:

"Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”sic.        
Lo que hace la tercera RMF es solo ampliar el concepto "preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen” como se observa a continuación:


Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

5.1.14 
para los efectos el articulo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resultan de la combinación de aquellos productos que, por si solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquierente los instrumentos o utensilios por que el producto no requiera calentamiento o cocción  inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

  1. Sandwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  2. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  3. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  4. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  5. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  6. Bakes, empanadas o volovanes.
  7. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  8. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
  9. Perritos calientes (Hot dogs) y banderillas.
  10. Hot Cakes.
  11. Alitas.
  12. Molletes.
  13. Hamburguesas.
  14. Bocadillos (snacks).
  15. Sushi.
  16. Tamales.
  17. Sopas instantáneas.
  18. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o “de cercanía”, “mini super”, tiendas de autoservicio y en general dichos productos y que se encuentren en refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate. sic


Viendo la ola de desinformación que se ha generado les sugerimos ser cautelosos, ya estaba regulado que esta venta de productos alimenticios que se consumen en el lugar en que se venden estaba gravada por el IVA; muchas personas podrán decir que es injusto, que es un atropello y que ahora los precios subirán, lo cierto es que posiblemente las tiendas de conveniencia se han estado quedando con el IVA de todas estas ventas de alimentos o en el mejor de los casos no lo cobraban.

De esta forma la autoridad ahora nos dice por donde vienen las siguientes revisiones, si tienes un mini súper o tienda de conveniencia será mejor revisar las ventas de comida preparada, es posible que tengas un IVA omiso y que seas acreedor a alguna sanción.


Asesórate por expertos, evita las sorpresas.

lunes, 1 de junio de 2015

Va SAT tras ‘tarjetazos’

Si la cuenta de alguien muestra movimientos de compra y pagos que exceden los ingresos que reporta o debería tener según su trabajo, sería sujeto de investigación, bien sea para que pague los impuestos que realmente debe, o lo que derive en términos legales


Si usted pensaba que la eliminación del IDE (Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) lo liberaba de la vigilancia hacendaria, se equivoca. Tan simple como abrir la cartera, sacar la tarjeta de crédito y firmar. Una operación tan cotidiana se convirtió desde este año en uno de los nuevos medios a la mano del Servicio de Administración Tributaria, para supervisar que se cumplan las obligaciones tributarias.

Desde este año los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar, por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Así, las tarjetas permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá a Hacienda; es decir, se le cargará el cobro de impuestos sobre lo que el SAT considere “ingresos no declarados”.

Ahora, si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque cada pago será contabilizado por Hacienda.Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Hoy en día, más de 25 millones de personas en el país usan tarjeta de crédito bancaria como forma de financiamiento. De este universo, 80% no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

Lea con atención

Aunque ya con anterioridad, para reforzar las medidas contra la informalidad, se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados, incorporando —entre otros, a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras—, ahora la novedad es que incluye a tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

Al respecto, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año-calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.

Si emite tarjetas de crédito adicionales, expuso que “si no se demuestra que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Para EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones.

“Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún presentándola declaran ingresos menores a los gastos”. ¿La recomendación?: A cuidar el manejo de las tarjetas de crédito.


Fuente: http://www.vanguardia.com.mx/vasattrastarjetazos-1935410.html


La contabilidad electronica (Big Brother SAT)

Mucho se ha dicho de esta medida que el SAT ha tomado para obtener la información de las operaciones de los contribuyentes; la esencia de este proceder de la autoridad según sus propias palabras es evitar la evasión/elusión tributaria, sin embargo para aquellos que han pensando un poco mas allá representa una invasión a su seguridad.



Desde mi punto de vista es cierto que no seria cómodo tener una "cámara de vídeo" de la policía en nuestras casas solo por si un día cometemos un delito o solo para saber que no haremos nada delictivo, esto que escribo en palabras claras es la contabilidad electrónica; una forma de espiar en las operaciones de las empresas.

Con esto claro que la recaudación se vera incrementada, sin embargo los servicios públicos, la infraestructura, la seguridad siguen igual, siempre me he preguntado para que pagamos impuestos si estos difícilmente se ven reflejados en nuestra vida diaria.
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MFE. Carlos Alberto Valerio Rodriguez 
Director General SaaS ERP México.