miércoles, 24 de junio de 2015

La mentira que todos dicen sobre el IVA en alimentos.


Desde el día de ayer hemos visto en muchos medios que le ha tomado por sorpresa a las personas la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, misma que fue dada a conocer el día 16 de junio del presente año; toda la serie de comentarios acerca de los alimentos preparados y el IVA que este genera al parecer son de molestia, sin embargo a los colegas contadores que se han dejado llevar por esta paranoia les comento, la Ley del IVA desde hace años prevé que están gravados los alimentos preparados, como reza el artículo 2-A fracción I) último párrafo:

"Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio”sic.        
Lo que hace la tercera RMF es solo ampliar el concepto "preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen” como se observa a continuación:


Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.

5.1.14 
para los efectos el articulo 2-A fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resultan de la combinación de aquellos productos que, por si solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquierente los instrumentos o utensilios por que el producto no requiera calentamiento o cocción  inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

  1. Sandwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  2. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  3. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  4. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  5. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  6. Bakes, empanadas o volovanes.
  7. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  8. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
  9. Perritos calientes (Hot dogs) y banderillas.
  10. Hot Cakes.
  11. Alitas.
  12. Molletes.
  13. Hamburguesas.
  14. Bocadillos (snacks).
  15. Sushi.
  16. Tamales.
  17. Sopas instantáneas.
  18. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o “de cercanía”, “mini super”, tiendas de autoservicio y en general dichos productos y que se encuentren en refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate. sic


Viendo la ola de desinformación que se ha generado les sugerimos ser cautelosos, ya estaba regulado que esta venta de productos alimenticios que se consumen en el lugar en que se venden estaba gravada por el IVA; muchas personas podrán decir que es injusto, que es un atropello y que ahora los precios subirán, lo cierto es que posiblemente las tiendas de conveniencia se han estado quedando con el IVA de todas estas ventas de alimentos o en el mejor de los casos no lo cobraban.

De esta forma la autoridad ahora nos dice por donde vienen las siguientes revisiones, si tienes un mini súper o tienda de conveniencia será mejor revisar las ventas de comida preparada, es posible que tengas un IVA omiso y que seas acreedor a alguna sanción.


Asesórate por expertos, evita las sorpresas.

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